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Canal de denuncias

POLÍTICA CORPORATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

Esta Política refleja el compromiso de nuestra organización con la comunicación de conductas irregulares cometidas en su seno y se configura como un sistema interno de información.

1.  INTRODUCCIÓN AL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

La presente Política tiene como objetivo garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción en el seno de la organización. Se configura como el marco regulador del sistema interno de información mediante la creación de un canal a disposición de las personas trabajadoras y demás grupos de interés a través del cual se pueda comunicar cualquier información de la que se tenga conocimiento, por cualquier medio formal o no, sobre la existencia de una posible irregularidad, acto contrario a la legalidad o a las normas internas, incluidas también las eventuales irregularidades relativas a temas contables, cuestiones relativas a auditorías y/o aspectos relacionados con el control interno.

El incumplimiento de los establecido en esta Política podrá suponer el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de los órganos internos habilitados para aplicarla. En caso de vinculación de carácter mercantil con terceros, podrá implicar la resolución de las relaciones contractuales existentes.

1.1.  Principios y objetivos

La FUNDACIÓN PRIVADA TALLER DE MÚSICS tiene un firme compromiso con los más altos principios y valores. En la gestión del Canal de Denuncias rigen los principios de confidencialidad de los datos aportados y de las declaraciones realizadas, respeto y fundamento, de modo que cualquier decisión que se adopte a partir de su recepción se hará de forma razonada, proporcionada y considerando las circunstancias de los hechos denunciados, con pleno respeto siempre a los derechos y con las debidas garantías para el denunciante y para las personas afectadas, si las hubiera.

En particular, el canal garantiza la confidencialidad de la identidad de los denunciantes y personas afectadas, así como de las comunicaciones. La organización aplicará una política de tolerancia cero frente a la filtración de cualquier información obtenida en el marco del Canal de Denuncias, por este motivo investigará y, en su caso, sancionará cualquier infracción del deber de confidencialidad y secreto al que todas las personas involucradas en la gestión de las denuncias están obligadas.

Asimismo, la persona denunciada tendrá derecho a la presunción de inocencia, derecho a la defensa y derecho al acceso al expediente (con las salvaguardas oportunas) así como a la preservación de su identidad y confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento. Toda persona que denuncie gozará de la debida protección y cualquier acción respecto a ella que pueda entenderse como amenaza, discriminación o represalia será sancionada.

La comunicación a través del Canal de Denuncias Interno se establece como el cauce preferente para informar y puede hacerse de forma anónima. Se recomienda hacer una descripción completa del hecho o hechos denunciados, identificar a la persona o personas presuntamente afectadas o implicadas en el mismo (en el caso de que las hubiera) y aportar datos concretos, fechas, empresas o terceros relacionados con el hecho o actuación descrita. Todo lo anterior con la finalidad de favorecer, en su caso, la posterior comprobación de los hechos objeto de la comunicación.

Del mismo modo, el Canal de Denuncias se considera un medio adecuado para plantear dudas e inquietudes sobre la interpretación o aplicación del Código de Conducta, de la Política Anticorrupción, así como de cualquier otra normativa del Programa de Cumplimiento de la organización.

Las denuncias presentadas de mala fe, a sabiendas de su falsedad, serán objeto de acciones disciplinarias, de acuerdo con toda la normativa de aplicación vigente en el momento de su acaecimiento.

La implantación de un canal interno de información en la organización tiene los siguientes objetivos:

    1. Ofrecer un canal seguro y confidencial para que se pueda informar sobre posibles infracciones.
    2. Establecer el procedimiento de tramitación de la información recibida y la protección de la persona informante.
    3. Otorgar una protección adecuada ante las posibles represalias que puedan sufrir las personas físicas informantes o denunciantes.
    4. Fortalecer la cultura de la información y de las estructuras de integridad de la organización.
    5. Reforzar los mecanismos de prevención de las infracciones normativas en el seno de la organización.
    6. Asegurarse de que todas y cada una de las personas que trabajan en la organización se comporten con integridad y cumpliendo las leyes y normas internas en sus actividades cotidianas y, además, con el deber de cooperar para evitar que alguien actúe de forma incorrecta o no íntegra.


Prohibición de represalias

Se garantiza que no se tomarán en ningún caso represalias en contra de la persona que haya presentado una denuncia de buena fe a través del Canal de Denuncias.

A estos efectos, se consideran represalias los actos u omisiones que estén prohibidos por la ley o que, de manera directa o indirecta, supongan un trato desfavorable situando a la persona denunciante en una desventaja en el contexto laboral.

A título meramente ejemplificativo, se consideran represalias:

La prohibición de represalias no se refiere únicamente a la persona denunciante sino también a todas aquellas personas que la asistan durante la tramitación de la denuncia, a personas allegadas al denunciante y a las personas jurídicas con las que el denunciante mantenga alguna relación laboral u ostente una participación significativa.

En los casos en que se constate que la denuncia o conducta reportada resulta ser infundada y realizada de mala fe (con conocimiento de su falsedad o manifiesto desprecio a la verdad o con el único objetivo de causar un perjuicio a la persona denunciada), se adoptarán frente a dicho denunciante las medidas disciplinarias que correspondan.

1.2.  Marco teórico y ámbito de aplicación

En 2023 se publicó en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que responde a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva Whistleblowing). En Catalunya, la autoridad competente en esta materia es la Oficina Antifrau de Catalunya (OAC), de acuerdo con la Disposición Adicional 7ª de la Ley 3/2023, del Parlamento de Catalunya de asignación de funciones de AAI, “Autoridad Independiente de Protección del Informante”, a la Oficina Antifrau de Catalunya. En este punto es importante tener en cuenta la correcta aplicación de la normativa en protección de datos, eso es la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

La Ley 2/2023 tiene como objetivo la instauración de la cultura del cumplimiento, tanto por parte de las empresas públicas como privadas, poniendo a disposición de los informantes un canal interno y uno externo para permitir la comunicación de forma protegida y confidencial de posibles infracciones e incumplimientos, tanto administrativos como hechos delictivos. Busca proteger a las personas físicas frente a represalias que puedan sufrir por informar sobre alguna de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023. Asimismo, pretende configurar el Sistema Interno de Información como el eje que vertebra toda la protección del Informante. Por último y no menos importante, se dedica a fortalecer y fomentar la cultura de la información.

La protección y la legitimación para el uso de los canales va más allá de la esfera de las personas trabajadoras. Se aplica a los informantes que trabajen en el sector público o privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.

La Ley 2/2023, que amplía el ámbito material respecto del de la Directiva, protege a las personas de:

De acuerdo con lo anterior, la Ley no incluye por tanto supuestos que se rigen por su normativa específica, leyes sectoriales o los enumerados en la parte II del Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 que se regirán por su propia norma:

1.3.  Responsable del Sistema interno de información

Corresponde al Órgano de Administración de la organización la designación, destitución y cese del Responsable o Responsables del Sistema Interno de información. La persona designada a estos efectos por parte de la FUNDACIÓN PRIVADA TALLER DE MÚSICS es la Sra. Mercè Villanueva Codina.

Tanto el nombramiento como el cese deben ser comunicados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AII) o, en su caso, al órgano competente designado por comunidad autónoma que en Catalunya es la Oficina Antifrau de Catalunya (OAC), en el plazo de los 10 días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.

El Responsable del sistema tiene que actuar con autonomía e independencia funcional en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con la presente, sin que se pueda someter a órdenes jerárquicas que condicionen su actuación. Asimismo, deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para su ejercicio. El desarrollo de esta actuación no puede justificar su cese cuando actúe de acuerdo con la Ley 2/2023 y de esta Política y no vulnere la normativa de aplicación.

El Responsable del sistema puede ser un órgano unipersonal o colegiado. Debe ser una persona perteneciente a un mando intermedio de la organización. En el caso de optar por este último, se tienen que delegar en uno de los miembros del órgano las facultades de gestión del sistema interno de información y de tramitación de los expedientes de investigación. En las organizaciones donde exista una persona responsable de la función de cumplimiento normativo o de políticas de integridad, cualquiera que fuese su denominación, podrá ser esta la persona designada como Responsable del Sistema.

Dicha gestión también puede llevarse a cabo internamente o por un tercero externo, en este último caso el tercero externo tendrá la consideración de encargado del tratamiento a efectos de la legislación de protección de datos personales con las obligaciones que se deriven por parte del Responsable del Tratamiento.

El Responsable del Sistema está sujeto a los deberes de confidencialidad y secreto profesional y tiene las siguientes funciones y responsabilidades:

    1. Recepción de la información, clasificación y tratamiento.
    2. Admisión/inadmisión a trámite de informaciones.
    3. Catalogación de la urgencia de las denuncias y su tratamiento prioritario.
    4. Elevación a la Dirección general o al Comité que se pueda crear, de las informaciones sobre hechos o conductas que puedan ser constitutivas de delito o de incumplimiento de normativa interna.
    5. Coordinación del proceso de instrucción e investigación como instructor/a del expediente.
    6. Informar a la persona a quien se le atribuya la comisión de los hechos o conductas informadas de la existencia de la información y del proceso de la instrucción en curso, así como del tratamiento de sus datos personales, de acuerdo con el artículo 13 RGPD.
    7. Elaborar un listado de colaboradores que participan en la investigación de los hechos o conductas informadas, que dependerá de la naturaleza del asunto que se tenga que investigar, y velar por que estos suscriban un compromiso de confidencialidad.
    8. Gestionar un registro de acceso restringido en el que se guarde la información y documentación relativa a la investigación.
    9. Verificar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en el expediente, y la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas al tratamiento.
    10. Citar a las personas que se consideren apropiadas y levantar acta de las reuniones y entrevistas con estas.
    11. Emitir el informe una vez concluidas todas las fases de instrucción e investigación.
    12. Proponer a la Dirección General la decisión que corresponda en cada caso investigado. Esta proposición no tiene carácter vinculante.
    13. Custodiar todas y cada una de las evidencias que sustentan la investigación.
    14. Coordinar y gestionar las decisiones adoptadas por la Dirección General o en su caso el Comité en relación con las medidas a adoptar, reportando las conclusiones y seguimiento.
    15. Notificar a la Dirección General posibles aspectos de mejora y actualización del diseño y efectividad del Modelo de Prevención de Delitos en relación con las informaciones recibidas.

De existir en la organización un Departamento de Cumplimiento Normativo este colaborará en todo lo necesario con el Responsable del Canal de Denuncias en la tramitación, investigación y gestión de las denuncias recibidas. Asimismo, procurará la revisión periódica de este documento de Política y realizará las acciones de comunicación y formación oportunas para garantizar su eficacia. En el informe anual elaborado por este Departamento sobre el Programa de Cumplimiento Normativo, y que se presenta ante el Órgano de Administración, se incluirá información sobre las denuncias recibidas y tramitadas, preservando siempre la confidencialidad.

1.4.  Política relativa a los principios generales del sistema

En el sistema interno de información existen dos partes principales, la persona informante y la persona objeto de información (aunque no siempre tiene por qué existir esta última). Las posiciones de ambas se rigen por unos principios generales que se detallan a continuación.

Con relación a la persona informante:

    1. Derecho a consulta previa.
    2. Derecho a preservar la identidad tanto de la persona informante como de la persona
    3. Las personas que de buena fe notifiquen mediante el sistema de información interno estarán protegidas contra cualquier tipo de represalia, discriminación o penalización, como consecuencia o por motivo de las informaciones que puedan facilitar.
    4. Cualquier información facilitada de mala fe o denuncia falsa supondrá para la persona informante asumir todas las responsabilidades legales por el perjuicio que pueda causar a los derechos de la persona a la que se le atribuya los hechos objeto de investigación interna.
    5. El Canal de Denuncias admite informaciones anónimas, a solicitud de la persona informante que será proporcionada por la organización garantizando la confidencialidad del anonimato.
    6. Las informaciones dirigidas al Responsable se tratarán de forma totalmente confidencial. El tratamiento de los datos personales de la persona informante y de la persona a quien se le atribuya los hechos informados se hará conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. El acceso a los datos se limitará exclusivamente a los Responsables de realizar las funciones de control interno y de cumplimiento, que firmarán un compromiso de confidencialidad específico, y solo será lícito el acceso por otras personas, también sujetas al compromiso de confidencialidad y/o al secreto profesional, o su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adoptación de medidas disciplinarias o la tramitación de procedimientos judiciales que procedan en su caso.
    7. Principio de no discriminación y asistencia. Medidas de apoyo y soporte como información, asesoramiento y asistencia jurídica.
    8. Vía de comunicación con el informante. El informante puede mantener la vía de comunicación con el Responsable del canal.
    9. Canal externo a disposición (no preferente) de las personas informantes.
    10. Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros a la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.


Con relación a la persona objeto de información:

    1. La persona a la que se le atribuye la conducta o los hechos que han sido objeto de información a través de este sistema interno de información será notificada en el menor tiempo posible, en todo caso, una vez transcurrido el tiempo prudencial necesario para llevar a cabo la investigación preliminar. Se le informará de la conducta o hecho que se le atribuya, de los terceros que puedan verse afectados, de los posibles destinatarios de la información que se tramite (Juzgados o Fiscalía, en el caso de sospecha o indicios racionales de la comisión de un delito), así como de los trámites que se tendrán que efectuar en el expediente y del tratamiento de los datos personales.
    2. Respeto de la presunción de inocencia y del derecho al honor.
    3. Acceso al expediente.
    4. No discriminación. Misma protección que la establecida para la persona informante.
    5. Procedimiento Derecho a ser escuchada en cualquier momento y a utilizar todos los medios necesarios para su defensa.
    6. Confidencialidad.
    7. Derecho a una investigación transparente y basada en el análisis objetivo de las evidencias recabadas, garantizando una investigación eficaz y transparente.

 

2.  PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En la gestión del Canal de Denuncias se dará cumplimiento a la normativa legal sobre protección de datos de carácter personal aplicable a la organización. En particular:

En todo caso, se deberá permitir y mantener el anonimato del informante, así será cuando no se dé curso a la denuncia. Cuando la denuncia dé lugar a un procedimiento de despido o de exigencia de responsabilidad, podrán tratarse los datos para posibles acciones civiles o laborales, pero siempre fuera del sistema de información de denuncias. En todo caso, los datos a los que se tiene acceso en virtud de una denuncia no pueden ser utilizados para futuros tratamientos.

Los datos de carácter personal que, en su caso, se recaben serán conservados en el Canal de Denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir la procedencia de iniciar una investigación. Si se acreditara que la información no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga conocimiento de ello, salvo que dicha falta de veracidad pudiese constituir un ilícito penal o infracción laboral, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario para tramitar el procedimiento judicial.

En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la denuncia sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, se procederá a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. No es de aplicación el bloqueo de los datos.

Las denuncias que no se hayan admitido a trámite solamente podrán constar de forma anonimizada.

En todo caso, las personas cuyos datos personales se recaben en el marco del Canal de Denuncias podrán ejercer sus derechos de solicitar el acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad dirigiéndose a la Sra. Mercè Villanueva Codina, con domicilio en calle Cendra nº 34, bajos o enviando un correo electrónico a [email protected], indicado el derecho que quiere ejercer. Si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.agpd.es). Más información en la política de privacidad de la organización.

3.  CANAL DE DENUNCIAS

El órgano de gobierno aprueba el procedimiento de gestión de la información y el Responsable del Sistema responde de su tramitación diligente. El Canal de Denuncias es un sistema dinámico que el Responsable deberá ir adaptando a los criterios de aplicación de la norma de acuerdo con lo que determinen las autoridades competentes reguladas en las normativas de aplicación.

Se reconoce el derecho a consulta previa a cualquier persona legitimada como informante, con la finalidad que el Responsable la pueda orientar en todo lo relativo a comunicar la denuncia.

La denuncia deberá ser individual. En caso de que varias personas tengan conocimiento del mismo hecho o circunstancia que deba ser comunicado a la organización, cada una de ellas deberá hacerlo de forma individual a través del Canal de Denuncias.

3.1.  Acceso y funcionamiento del Canal

El Canal de Denuncias debe permitir a todos los potenciales informantes comunicar las infracciones antes reseñadas. El canal interno debe permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrán presentarse mediante una reunión presencial. En estos dos últimos supuestos, se advertirá a la persona informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con los establecido en el Reglamento 2016/679 de Protección de Datos. Este sistema debe ser independiente y aparecer diferenciado de los sistemas de información de otras entidades. Será accesible a través de:

    1. Página web de www.tallerdemusics.com.
    2. Dirección de correo postal.
    3. Reunión presencial. Dentro del plazo máximo de siete días.

Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:

    1. Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
    2. A través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

El denunciante que desee mantenerse en el anonimato podrá hacerlo con las garantías suficientes establecidas en esta Política.

Cualquier acción encaminada a impedir que una persona trabajadora realice una comunicación a través del Canal de Denuncias será sancionada de acuerdo con el régimen laboral y disciplinario aplicable.

El conjunto de actividades de la organización para el registro, admisión a trámite, comprobación y resolución de las comunicaciones recibidas en el Canal de Denuncias se desarrollarán en el plazo más breve posible atendiendo a las características de los hechos denunciados y las demás circunstancias.

3.2.  Registro y clasificación de las denuncias

Todas las denuncias recibidas se analizarán por el Responsable del Sistema interno de información de forma independiente y se garantizará la confidencialidad de la identidad de la persona que la plantea y de la persona denunciada. Deberá contar con un libro-registro (no público) de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que haya dado lugar, garantizando, en todo caso, la confidencialidad.

Una vez recibida la comunicación, se le asignará un código de identificación, correlativo, y se incorporará a una base de datos, en la que se registrarán las informaciones recibidas, la fecha de recepción, el código de identificación y las medidas y actuaciones que se adopten, así como la calificación dada a dicha denuncia y su estado de tramitación y la fecha de cierra cuando proceda. La base de datos se actualizará a lo largo de las distintas fases del procedimiento.

Al denunciante se le facilitará un justificante de la presentación y un registro de la comunicación realizada en el canal, a efectos de acreditar el cumplimiento del deber general de cooperación.

Las denuncias se deberán clasificar por orden de importancia del 1 al 5, siendo 1 aquellas consideradas más relevantes y 5 aquellas consideradas menos relevantes. Como aspectos a considerar para la determinación de la mayor relevancia:

Todas las comunicaciones que se refieran a hechos que pudieran ser constitutivos de actos de corrupción serán clasificadas con puntuación 1.

La valoración expuesta en este apartado determinará la prioridad a la hora de comenzar la revisión de la misma y asignación de los recursos. Una vez realizado el análisis preliminar de la comunicación, se indicará su puntuación de forma provisional. En el caso de que, con posterioridad, se obtengan nuevos datos o indicios que aconsejen variar la puntuación asignada inicialmente, se modificará justificadamente el cambio de prioridad, documentándose debidamente.

Las comunicaciones recibidas en el Canal de Denuncias se clasificarán conforme a su naturaleza y de acuerdo con las categorías indicadas en el Anexo 1. Dicha clasificación, que podrá ser objeto de actualización conforme evolucionen las necesidades de información al respecto, siempre deberá considerar de forma diferenciada y especifica aquellos hechos denunciados relativos a irregularidades contables, el control interno sobre la información financiera o cuestiones de auditoría.

Las denuncias que se reciban a través del Canal de Denuncias y que guarden relación con situaciones de discriminación, acoso moral (mobbing) y acoso sexual o por razón de género, se tramitarán, en su caso, de conformidad con los procedimientos específicos que puedan existir en la organización para estas materias concretas.

3.3.  Análisis preliminar de los hechos denunciados

Recibida una comunicación, el Responsable determinará si procede o no darle trámite, considerando si reúne los requisitos mínimos para ello. En el supuesto de que la comunicación no aporte información suficiente para la comprobación de los hechos denunciados, cuando los hechos denunciados carezcan de verosimilitud, o no sean constitutivos de una infracción o incumplimiento incluido en el ámbito objetivo, o la denuncia no haya sido presentada por una persona incluida dentro del ámbito subjetivo del Canal de Denuncias, así como cuando sea manifiestamente infundada, no será admitida a trámite, documentándose tal decisión.

Tanto en el caso de que la información haya sido admitida, como si no, el Responsable debe dar a la persona informante acuse de recibo de la información en un plazo máximo de 7 días naturales desde su recepción, con indicación de si esta ha sido admitida o no.

En caso de inadmisión, esta será motivada y la persona informante podrá considerar la reformulación de la información, subsanando en su caso los defectos puestos de manifiesto por el Responsable, o bien puede utilizar otras vías alternativas legales que considere adecuadas.

En caso de ser admitida a trámite, el Responsable deberá proceder a la investigación de los hechos y de todas las evidencias que la apoyen, que serán comunicadas a la Dirección General o al órgano de control o Comité que se pudiese llegar a constituir para su tratamiento en la reunión ordinaria periódica que le corresponda.

Se podrán acordar directamente o instar a las áreas competentes a la adopción de las medidas cautelares necesarias para garantizar las actuaciones y la correcta marcha de la investigación interna, con el fin de evitar cualquier consecuencia negativa para la organización y proteger a las personas trabajadoras.

3.4.  Comprobación de los hechos denunciados y tramitación del expediente

Cuando de acuerdo con el análisis preliminar de la denuncia así se requiera, el Responsable procederá a la comprobación y análisis de los hechos denunciados, para lo que se podrá requerir, en su caso, la colaboración de otras áreas de la organización o de terceros si fuera necesario.

Una vez recibida la información, y si la decisión consistiere en abrir expediente, el Responsable procederá a la realización de las siguientes actividades:

En la investigación del expediente, el Responsable llevará a cabo todas aquellas acciones y consultas que considere necesarias con el fin de obtener el máximo conocimiento sobre los hechos y la veracidad de la información recibida. Estas acciones y consultas incluirán, cuando se estime necesario:

Durante este periodo, la persona a quien se le atribuya la comisión de los hechos constitutivos de infracción será informada del proceso de instrucción en curso, haciéndola conocedora de sus derechos. No obstante, en aquellos supuestos en los que esta comunicación suponga un riesgo evidente e importante para la investigación, se deberá posponer la comunicación hasta que el riesgo desaparezca. Una vez puesto en conocimiento de la persona denunciada la existencia de la información que le atribuye la comisión de una infracción, y del inicio de un procedimiento de instrucción, la persona objeto de la información podrá ser entrevistada y podrá presentar alegaciones. Todo el proceso se desarrollará siempre con el más absoluto respeto a la presunción de inocencia y la persona denunciada deberá ser escuchada en cualquier momento. A la finalización de la entrevista, se levantará acta de la reunión. Durante todo el proceso se debe mantener una absoluta confidencialidad. El Responsable debe ser cuidadoso y guardar todas las evidencias que apoyan la investigación y las acciones llevadas a cabo.

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación es de 3 meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, de tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran de una ampliación de este plazo. En estos casos, el plazo se podrá ampliar hasta un máximo de 3 meses adicionales.

En el caso que la información implique al Responsable de la gestión del Sistema interno de información, o a una de las personas que pudiesen componer el órgano de control o Comité que tenga que dar soporte a la evaluación o decisión, esta persona quedará excluida de la decisión de admisión o inadmisión de la denuncia, así como de todo lo relativo al proceso de investigación, evaluación y resolución sobre aquella. Será el Órgano de Administración quien resuelva sobre la admisión o inadmisión de la denuncia, así como sobre la forma de proceder en todo lo concerniente al proceso de investigación, evaluación y resolución.

Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

3.5.  Resolución de la denuncia, emisión de informe y adopción de medidas

Finalizadas todas las actuaciones se procederá por parte del Responsable del Sistema a la emisión de un informe que contendrá, como mínimo:

Cuando el expediente se resuelva, y una vez tomada la decisión de actuación, el Responsable notificará a los interesados la decisión y las medidas que la Dirección General u órgano de control o Comité haya determinado. Toda la información facilitada por la persona informante, y la recopilada durante la investigación se incluirán en un fichero de datos responsabilidad de la organización, protegido por las medidas de seguridad adecuadas. La finalidad es gestionar de forma adecuada la documentación relacionada con la investigación. Se eliminarán los datos personales del expediente de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de esta Política. No obstante, en caso de que se prevea o se pueda prever que se deberán iniciar acciones judiciales o situaciones de litigio, los datos se conservarán mientras sea necesario para el ejercicio de las acciones por parte de la organización.

Si se determina que no ha quedado acreditada la comisión de ninguna irregularidad, acto contrario a la legalidad o a las normas internas, se acordará dar por concluido el expediente sin necesidad de adoptar ninguna medida, procediéndose a su archivo siempre documentándose tal decisión.

Si se determina que ha quedado acreditada la comisión de alguna irregularidad, acto contrario a la ley o a las normas internas de la organización, se dará traslado al responsable del área afectada y al área de Recursos Humanos para los efectos disciplinarios oportunos. De existir en la organización una persona dedicada al Cumplimiento normativo de la misma, esta tendrá acceso pleno y permanente al Canal de Denuncias y será informada periódicamente del desarrollo de los trabajos de comprobación y análisis de las denuncias, teniendo formalmente acceso a cuantos informes de resolución de denuncias se emitan.

En aquellos casos que por su relevancia se considere necesario, a instancia de cualquiera de las áreas anteriormente citadas, se podrá dar traslado:

 

3.6.  Seguimiento y control

Con la finalidad de mantener la eficacia del sistema interno de información, el Responsable notificará anualmente a la Dirección General o al órgano de control o Comité, un inventario resumen de las informaciones recibidas, hayan estado o no objeto de investigación. El Responsable notificará a la Dirección General posibles aspectos a mejorar y actualizaciones del diseño y la efectividad del Modelo de Prevención de Delitos en relación con las informaciones recibidas.

3.7.  Conservación de la información

La información relativa al contenido de esta Política se alojará y conservará de acuerdo con los requerimientos legales que en esta materia resulten de aplicación en cada caso. El tratamiento de datos personales será, igualmente, adecuado a las legislaciones aplicables en la materia y se regula en la presente Política. Se considerarán, en cualquier caso, los posibles requerimientos de Administraciones públicas, juzgados y tribunales, en los términos establecidos por la legislación vigente, y únicamente durante el plazo de prescripción de las acciones que se puedan derivar del tratamiento en cuestión.

4.  PROTECCIÓN DE LA PERSONA DENUNCIANTE

El Canal de Denuncias se rige por los principios de confidencialidad, respeto y fundamento.

Toda persona que denuncie de buena fe gozará de la debida protección de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

El Canal de Denuncias se ha diseñado para que la persona denunciante que desee mantenerse en el anonimato pueda hacerlo con las garantías suficientes. En este sentido, si la persona denunciante opta libremente por no ocultar su identidad, el informe de resolución de la denuncia procurará no hacer referencia a su identidad ni de las partes implicadas, en aras a garantizar la confidencialidad.

Si el nombre de la persona denunciante trascendiese públicamente, por cualquier motivo, cuando se trate de una persona trabajadora, se informará al área de Recursos Humanos de la organización al objeto de que realice un seguimiento de la estabilidad laboral de este empleado/a, concediéndole, si se estima conveniente, un traslado de su actual puesto de trabajo.

Cualquier acción contra la persona trabajadora denunciante que pueda entenderse como amenaza, discriminación o represalia por efectuar una denuncia tendrá, en su caso, la consideración de infracción laboral en los términos establecidos en la legislación vigente que resulte de aplicación.

5.  CANAL DE DENUNCIAS EXTERNO

La presente Política pretende dar a conocer el sistema de denuncias interno implantado en la organización, pero se pone de manifiesto que se pueden utilizar y acudir a los canales de denuncia externos, incluso directamente y en primer lugar. Dado que territorialmente nos encontramos en Catalunya, la competencia la ostenta la Oficina Antifrau (https://www.antifrau.cat/es). Los datos de contacto son:

Oficina Antifrau de Catalunya
Calle de Ribas, 1-3, 08013 Barcelona
935 545 555
[email protected]

6.  ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

Esta Política de someterá a revisión del Órgano de Administración con una periodicidad trienal. No obstante, la Dirección general o el Comité que se pueda crear, o de existir la Dirección de Compliance, junto con el Responsable del Sistema, revisará su contenido anualmente y, en caso de que lo estime pertinente, propondrá modificaciones que elevará para su aprobación por el Órgano de Administración.

Adicionalmente, la actualización de la Política se podrá iniciar en cualquier momento y a petición de cualquiera de los implicados en la gestión del riesgo de conducta y cumplimiento que haya identificado la necesidad de su modificación, por:

Cuando se realicen modificaciones fuera del periodo establecido por defecto (trienal), si estas son de carácter menor, se habilita la aprobación por la Dirección General o el Comité que se pueda crear, o de existir el Departamento de Compliance. A estos efectos se entiende por modificaciones menores las derivadas de cambios organizativos sin implicaciones en las funciones de gestión del riesgo, correcciones meramente tipográficas o resultado de la actualización de documentos referenciados en esta Política.

7.  PUBLICIDAD

La presente Política está a disposición de todos los y las profesionales y empleados y empleadas de la FUNDACIÓN PRIVADA TALLER DE MÚSICS, así como de socios/as de negocio y terceros, mediante su publicación en un apartado separado y fácilmente identificable de la página web corporativa proporcionando una información adecuada y suficiente sobre los distintos aspectos de esta Política.

Sin perjuicio de la obligación que tienen los empleados y empleadas de conocer y actuar de conformidad con lo dispuesto en la normativa laboral, interna de la organización y con su deber de diligencia en el desempeño de sus funciones, se promoverá y velará por la debida difusión de esta Política y de la existencia del Canal de Denuncias.

8.  ENTRADA EN VIGOR

Esta Política entra en vigor a partir de su aprobación por el Equipo Directivo de la FUNDACIÓN PRIVADA TALLER DE MÚSICS el día 15/01/2024, derogando y sustituyendo a los anteriormente vigentes.

ANEXO 1. CATEGORÍAS DE COMUNICACIONES CANAL DE DENUNCIAS


Conflicto laboral

 

Mobbing / Harrasment

 

El acoso moral en el trabajo, también conocido como «mobbing», es toda conducta, práctica o comportamiento que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en el seno de la relación laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad del/la trabajador/a, intentando someterle emocional y psicológicamente y persiguiendo anular su capacidad, promoción profesional o permanencia en el puesto de trabajo, creando un ambiente hostil y afectando negativamente al entorno laboral. Quedarán excluidos aquellos conflictos interpersonales pasajeros y localizados en un momento concreto, que se pueden dar en el marco de las relaciones humanas y que afectan a la organización del trabajo y a su desarrollo pero que no tienen por finalidad destruir personal o profesionalmente a las partes implicadas en el conflicto.
Acoso Sexual / Sexual Harrasment

 

Cualquier conducta de naturaleza sexual no deseada y que pueda ser percibida u ocasione ofensa o humillación a una persona. Cuando tal conducta interfiere con el trabajo, o crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. Si bien por lo general implica un patrón de comportamiento, también puede tomar la forma de un solo incidente.
Hay que diferenciarlo del “acoso por razón de sexo” dado que éste último constituye un tipo de acoso discriminatorio sobre Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres como “cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona o de su identidad de género, con el propósito de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
Discriminación

 

Cualquier trato injusto o diferenciación arbitraria basada en la raza de la persona, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, orientación sexual, discapacidad, edad, idioma, origen social o cualquier otra condición social. Puede ser un hecho aislado que afecta a una persona o un grupo de personas en una situación similar.
Conducta inadecuada y otros conflictos en el entorno laboral Conductas puntuales o recurrentes de abuso de poder tanto de dirección de los mandos o responsables de la organización hacia sus subordinados/as, como maltrato hacia un/a empleado/a que se produce entre personas que no mantienen entre sí una relación de mando o jerarquía o que, de tenerla, no sería relevante.
Condiciones Laborales Condiciones Laborales Errores en el proceso de retribución (pago de salarios, horas extra, bonus, etc.) que no estén asociados a temas de fraude. Asimismo, también se incluyen situaciones que supongan un riesgo laboral (Insalubridad, peligro de incendio…)
Privacidad/seguridad de la información Privacidad/seguridad de la información Uso de la información de la organización, de clientes, empleados/as o proveedores en beneficio propio o de terceros. Quebrantamiento de procesos que gestionan la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información.
Actos contrarios a la integridad
de la organización
Conflicto de Intereses

 

Situaciones en las que un beneficio o interés personal o privado influye en las decisiones profesionales adoptadas por un/a empleado/a, pudiendo este interés o beneficio personal entrar en colisión con los intereses de la organización. El conflicto de interés puede ser por parentesco, por participación en sociedades o por cualquier otra causa que el/la empleado/a considere que limita o condiciona su capacidad de decisión objetiva frente a terceros. A estos efectos se entiende por parentesco: el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los ascendientes, descendientes, hermanos/as del/la empleado/a o su cónyuge, así como los cónyuges de estos. Asimismo, se considera que pudiera condicionar la capacidad de decisión cuando alguno de sus parientes o personas con él/ella concertadas ostenten o puedan ostentar, directa o indirectamente el control o ejerzan una influencia significativa u un cargo de administración o dirección en sociedades o entidades involucradas en un potencial conflicto de interés.
Corrupción de Funcionarios Públicos

 

Conductas realizadas por personas trabajadoras o a través de terceros, en contra de la integridad de la organización, que consistan en prometer, ofrecer, pagar, dar o autorizar la entrega de regalos, invitaciones u otro tipo de incentivos a un funcionario o empleado público con el objetivo de influir u obtener un beneficio para la organización.
Actos contrarios a la integridad en el ámbito privado

 

Conductas realizadas por personas trabajadoras o través de terceros, en contra de la integridad de la organización, que consistan en: (a) bien prometer, ofrecer, pagar, dar o autorizar la entrega de regalos, invitaciones u otro tipo de incentivos a cualquier persona, física o jurídica, en el ámbito privado, con la que no exista vínculo personal o económico, con el objetivo de condicionar la conducta del que recibe el incentivo; (b) bien recibir o aceptar regalos, invitaciones u otro tipo de incentivos de cualquier persona, física o jurídica, en el ámbito privado, con la que no exista vínculo personal o económico, con el objetivo de obtener una ventaja o recompensa.
Fraude patrimonial

 

Fraude Externo

 

Acción intencionada o deliberada contra la organización con el fin de desposeerla de propiedad o dinero mediante el engaño, un ardid u otro medio desleal. En este caso, en el fraude NO están involucrados trabajadores/as ni personas que actúen en su calidad de funcionarios públicos.
Fraude Interno

 

Acción intencionada o deliberada contra la organización con el fin de desposeerla de propiedad o dinero mediante el engaño, un ardid u otro medio desleal. En este caso, en el fraude SÍ están involucrados trabajadores/as y de haber personas físicas externas NO serán personas que actúen en su calidad de funcionarios públicos.
Trato de favor Trato de Favor Acto por el que se conceden privilegios, concesiones o beneficios a un tercero o a un/a empleado/a de la organización con el que no existe o se desconoce vínculo personal o económico, otorgando a la otra parte una ventaja sobre los demás de forma que no se concurra en igualdad de condiciones. Se incluirán en esta categoría las situaciones de trato de favor no contrarias a la integridad de la organización y que no estén vinculadas a un Conflicto de Interés.
Reporte financiero Control Interno sobre el Reporte Financiero Irregularidades contables, relativas al control interno sobre la información financiera o sobre cuestiones de auditoría
Incumplimiento legal / normativo / contractual

 

Incumplimiento Ley Cualesquiera otros Incumplimientos de leyes, legislaciones y obligaciones regulatorias, tanto nacionales como internacionales, no incluidos en las categorías anteriores.
Incumplimiento Normativo Cualesquiera otros incumplimientos, de manera intencionada o no intencionada, de la normativa interna local o corporativa, no reflejados en los apartados anteriores.
Incumplimiento Compromisos con ClientesIncumplimientos de los compromisos contraídos con los clientes en relación con servicios contratados, facturación, calidad de productos y servicios, etc. o malas prácticas contrarias a los intereses del cliente.
Otras Otras Cualesquiera otras denuncias que no puedan ser asignadas a ninguna de las naturalezas anteriormente indicadas. Se intentará, en la medida de lo posible, utilizar esta categoría lo mínimo imprescindible.

 

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